Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo del alumnado e incentivar su esfuerzo y capacidad.
Los datos aquí ofrecidos están recogidos de la página web http://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/becas-generales/2018-2019/estudios-no-universitarios/requisitos.html
BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIAR NIVELES POSTOBLIGATORIOS NO UNIVERSITARIOS
BECAS DE CARÁCTER GENERAL (MEC)
El alumnado deberá cumplir requisitos generales, académicos y económicos.
Estos requisitos pueden consultarse en el siguiente enlace:
PLAZO DE PRESENTACIÓN (se refieren al presente curso, no al próximo ya que aún no están disponibles):
BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Las becas generales para estudios universitarios se dirigen a estudiantes que estén matriculados en alguno de los siguientes niveles:
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Para conocer los distintos requisitos para poder solicitar la beca a la universidad, consulta el siguiente enlace:
Para obtener mayor información sobre este tipo de becas consulta el siguiente enlace:
Es una beca que persigue facilitar la permanencia en el sistema educativo y atender las necesidades del alumnado que cumpliendo los requisitos económicos de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio competentes en materia de educación no supera los académicos. La Beca Adriano se encuentra dirigida al alumnado que curse en modalidad presencial algunas de las siguientes enseñanzas oficiales en centros docentes no universitarios de Andalucía:
- Bachillerato.
- 2º curso de CFGM.
- CFGS.
- Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.
- Enseñanzas deportivas.
Se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación las enseñanzas que se impartan en la modalidad de adultos.
Plazo de presentación de solicitudes Beca Adriano 2018-2019
Del
La BECA 6000 es una beca que aspira a facilitar la permanencia en el sistema educativo, al término de la ESO, al alumnado que va a cursar Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional en la modalidad presencial y que pertenece a familias con mayores dificultades económicas.
La BECA 6000 está destinada al alumnado que, tras culminar con éxito su etapa en la Educación Secundaria Obligatoria, opta por permanecer en el sistema educativo, matriculándose de primer curso de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. Igualmente se dirige al alumnado que promociona al segundo curso de Bachillerato y de Ciclo Formativo de Grado Medio (incluyéndose el período de Formación en Centros de Trabajo).
Ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio, y favorece que, al término de su proceso formativo, cuente con mayores posibilidades de encontrar empleo.
REQUISITOS
Para ser persona beneficiaria de la BECA 6000 es preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o técnico de cualquier profesión.
d) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca.
e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional
inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del
curso anterior.
curso anterior.
g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Para saber más sobre esta beca consulta el siguiente enlace:
BECAS Y AYUDAS PARA ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
DIRIGIDO A:
- Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
- Ayudas para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades.
- Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayudas a conceder.
- Económicos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: (FECHAS ORIENTATIVAS YA QUE AÚN NO HA SALIDO LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO QUE VIENE)
- Desde el 15 de agosto
- Hasta el 27 de septiembre
Para ampliar la información sobre esta beca, consulta el siguiente enlace: